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Generales


Nuestro Blog 

Funciones generales del área

Al Área responsable le corresponderá: la recepción de demandas de las diferentes escuelas de la UNdeC, el diseño, la organización, instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y estrategias para la inclusión educativa de personas en situación de discapacidad. De ésta manera se posibilitará su accesibilidad y permanencia en el ámbito de la universidad.

Destinatarios.

-       Docentes de los diferentes departamentos de UNdeC que tienen en sus aulas estudiantes con discapacidad.

-       Personal no docente que interactúan con estudiantes con discapacidad

-          Estudiantes con discapacidad que sean matriculados en Undec.

-          Alumnos tutores pares.


Equipo de trabajo:


Lic. Soria Martínez, M. Laura


                       Lic. Moyano, Mónica








Lic Rodríguez Oviedo, Viviana



Conversatorios, videos

 











Cursos, capacitaciones, conversatorios

Ciclo Conferencias Virtuales 

La UNdeC en el marco del Programa NEXOS – ACCESIBLE: experiencia piloto de Accesibilidad Académica, invita a docentes y estudiantes, profesionales de la salud, y público interesado en la temática, a participar del Ciclo de Conferencias Virtuales “Inclusión y Discapacidad en el Nivel Secundario y Superior en tiempos de Pandemia”.



¿Por qué la inclusión educativa de las personas con discapacidad en la universidad?

 


Porque es un derecho de las personas con discapacidad, garantizado por:

• La Ley 26.378/2008 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución dela Asamblea General delas Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. La CDPD, que tiene valor constitucional en Argentina, señala en el artículo 24 inciso 5 que: “Los Estados Partes aseguraron que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas. A tal fin, los Estados Partes garantizarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”

• La Ley de Educación Superior 25.573/02 (Modificación de la Ley 24.521/95) que afirma: “El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.” (Art.2)

 • La Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 que garantiza una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades del sistema, así como los apoyos y accesos necesarios para hacerla efectiva. Por tanto, las universidades están obligadas a brindar los accesos necesarios y pertinentes para la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.

Para la elaboración de este Proyecto, se tuvo en cuenta, los siguientes criterios:

-          La presencia de alumnos con discapacidad en las carreras de la universidad

-          La necesidad de la creación de un área de Accesibilidad y discapacidad.

 


Conociendo que la UNdeC integra el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)  el cual es el mayor organismo que nuclea las universidades nacionales argentinas, con las diversas comisiones y redes que lo componen, incorpora en el 2007 a la comisión interuniversitaria de discapacidad y de DDHH, y desde el 2018  la red interuniversitaria de discapacidad (RID). Conocedoras de que dicha red se encarga de acompañar  a las distintas universidades del país en las acciones específicas para la inclusión de los alumnos con discapacidad en el Nivel Superior es que consideramos como universidad solicitar formalmente pertenecer a la misma. Por ello el día 28 de noviembre pasado, participamos de la 3ra. Reunión Anual de la Red Interuniversitaria de Discapacidad en la Sede del CIN, representando a la Universidad Nacional de Chilecito. Allí pudimos conocer y valorar el trabajo de 30 universidades miembros del CIN que llevan adelante un trabajo por y para los derechos de las personas en situación de discapacidad en el ámbito universitario.

En dicha Reunión se trataron los  temas que figuran en Anexo de este proyecto.

Nuestra participación en esta Reunión fue sumamente importante ya que recibimos la colaboración de dos de los Integrantes de la Comisión Ejecutiva de la RID para el asesoramiento en el Proyecto de creación del Área que presentamos a la UNdeC.

La RID es un espacio instalado, con una lógica diferente que sostenemos y propiciamos desde  este proyecto. “Donde cada acción se traduce en efectos con nombre y apellido, con posibilidades que alguien en situación de discapacidad pueda estudiar, pueda trabajar, pueda ejercer y/o pueda tener su título con conocimientos acordes a nuestra realidad social” (Comisión Interuniversitaria de Discapacidad y DDHH,2011).

En este marco, es que solicitamos desde el Departamento de Ciencias de la Educación y la Salud, la creación del Área de Accesibilidad y Discapacidad.

Fundamento




La discapacidad desde una perspectiva socio-política, basada en postulados del denominado Modelo Social de la Discapacidad. (Hunt, 1966; UPIAS, 1975, 1976; Finkelstein, 1980; Oliver, 1983, 1990), se caracteriza y surge a partir de la crítica a los enfoques exclusivamente biologistas y medicalizados de interpretación de la discapacidad, los cuales asignan una mono-causalidad biológica al fenómeno y lo conciben como una condición y problema individual, consecuencia de una enfermedad.

En esta línea, la discapacidad es reconceptualizada a partir de su diferenciación del concepto de deficiencia: la deficiencia alude a una condición biológica caracterizada por la carencia parcial o total de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, mientras que el concepto de discapacidad hace referencia a las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación generadas por contextos y entornos pensados, diseñados y construidos según parámetros convencionales y estereotipos de “normalidad”, que no contemplan la diversidad inherente a la condición humana.

Concebir la discapacidad desde esta perspectiva significa entenderla como una situación construida socialmente, una creación humana que todos los actores sociales producen día a día a partir de actitudes, acciones y omisiones fundadas en la naturalización de criterios de “normalidad”. De este modo, se trasciende la medicalización del fenómeno a través de la incorporación del ambiente físico, social y actitudinal como factores determinantes, que se constituirán en barreras o facilitadores, según limiten y/o dificulten la actividad y participación de una persona, o la faciliten y/o mejoren.

Desde este enfoque, entonces, la discapacidad se revela como una cuestión relacional y relativa al ambiente, no como una etiqueta que porta y predetermina a una persona.

Concebir la discapacidad desde esta perspectiva significa entenderla como una situación construida socialmente, una creación humana que todos los actores sociales producen día a día a partir de actitudes, acciones y omisiones fundadas en la naturalización de criterios de “normalidad”. De este modo, se trasciende a través de la incorporación del ambiente físico, social y actitudinal como factores determinantes, que se constituirán en barreras o facilitadores, según limiten y/o dificulten la actividad y participación de una persona, o la faciliten y/o mejoren.  Desde este enfoque, entonces, la discapacidad se revela como una cuestión relacional y relativa al ambiente, no como una etiqueta que porta y predetermina a una persona.

 Por su parte, incorporamos la noción de accesibilidad que no ha estado exenta de interpretaciones ambiguas o parciales. Usualmente ha sido ligada de manera exclusiva al “acceso físico” (modificaciones urbanas y en las edificaciones) por consiguiente, también se considera necesaria su redefinición.  Se entenderá la accesibilidad como una condición, una cualidad, un requisito básico que debieran cumplir los espacios, ámbitos, servicios, bienes, etc., para poder ser utilizables por todas las personas de manera: AUTÓNOMA, es decir, en forma independiente, no subordinada al auxilio de otra. SEGURA, es decir, libre de todo peligro o riesgo. CONFORTABLE, es decir, de manera cómoda sin inconvenientes, obstáculos o restricciones en su uso. EQUITATIVA, o sea, con equidad entendida como la cualidad que consiste en atribuir a cada persona aquello que le corresponde por derecho.

De este modo, la accesibilidad en sus dimensiones: arquitectónica, comunicacional, académica (incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y de la comunicación), cultural, jurídica, académica; se constituye en un requerimiento elemental para la inclusión social de las personas, independientemente de su edad, género, etnia, opción sexual, religión, características bio-físicas, etc.

Esta Área de Accesibilidad y Discapacidad nace con el objetivo de trabajar por la igualdad de oportunidades y la plena inclusión del estudiantado con discapacidad en la vida académica de la Universidad Nacional de Chilecito, así como la promoción de la sensibilización y concientizacióm de todos los miembros de la comunidad.

La aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha requerido cambios normativos en todos los países del mundo. En relación a la educación se ha garantizado a través de las correspondientes leyes, un sistema educativo inclusivo, que preste atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad mediante la regulación de los apoyos y ajustes necesarios. Los nuevos marcos normativos han llegado también a la Universidad y al derecho de acceso a la educación superior, aunque aún quedan retos pendientes y necesidades de ajustes normativos y reglamentarios para garantizar el pleno disfrute de la igualdad de oportunidades, tanto en el acceso a la educación como en la promoción y la carrera académica e investigadora de los estudiantes con discapacidad.


Asegurar el derecho de todas las personas a la educación, implica adaptaciones en el Sistema para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo del talento de las personas con discapacidad. El objetivo que se plantea tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambas aprobadas en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, que establecen la necesidad de que ninguna persona quede excluida del sistema general de educación por motivos de discapacidad y que éstas también tengan derecho a la educación superior, la formación profesional y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Las Universidades han de cumplir con el papel social que tienen encomendadas, adaptándose a las nuevas realidades y necesidades sociales.  En este sentido, deben responder a las nuevas demandas que plantea la sociedad, entre ellas garantizar el acceso, ingreso, permanencia y ejercicio de los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad. Para cumplir con este mandato de la Declaración, en general, y de la Convención, en particular, se ha avanzado mucho en recursos y políticas para hacer efectivos los derechos del alumnado con discapacidad.

Conseguir universidades inclusivas supone, sin embargo, un reto constante e implica un proceso permanente de cambios y adaptaciones.  Por eso es importante conocer esta realidad y poner sobre la mesa ideas, estrategias y buenas prácticas.





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